Preguntas Frecuentes 

Preguntas Frecuentes

Sección I — Fondos de Pensión:

 

Aplica a personas naturales y empresas que constituyen programas para sus colaboradores.

Es un plan de ahorro e inversión de largo plazo, regulado por la Ley 10 del 16 de abril de 1993 y supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (SMV). Está diseñado para complementar la pensión que usted podrá recibir de la Caja del Seguro Social (CSS). Usted decide el monto y la frecuencia de sus aportes, y ProCrecer administra esos recursos en fondos seleccionados conforme a su perfil de inversión y horizonte de retiro.

La pensión de la CSS es obligatoria, está definida por ley y depende de su historial de cotizaciones. El Fondo Privado de ProCrecer, en cambio, es voluntario: el saldo es de su propiedad, los rendimientos se acumulan en una cuenta individual a su nombre y los aportes son deducibles del impuesto sobre la renta hasta el 10% del salario anual, con un tope de US$15,000.

El aporte mínimo es de US$20.00 mensuales. Usted puede aumentarlo en cualquier momento y realizar aportes extraordinarios cuando lo desee. Recomendamos automatizar la contribución mediante descuento directo de planilla o débito ACH, de modo que el ahorro se mantenga constante.

Pueden afiliarse personas naturales mayores de edad: panameños, asalariados o independientes; y extranjeros con cédula E, pasaporte vigente o documento migratorio aplicable. También pueden hacerlo personas jurídicas que deseen ofrecer un plan complementario a sus colaboradores mediante un Programa Contributivo.

ProCrecer Seguro tiene un perfil conservador;  ProCrecer Balanceado, un perfil moderado; y ProCrecer Max, un perfil orientado al crecimiento. En la sección de Fondos de Pensiones encontrará información detallada de cada fondo, incluyendo su desempeño histórico y su ficha técnica actualizada.

Le sugerimos completar nuestro Perfil de Inversionista, que le permite identificar su tolerancia al riesgo y su horizonte de inversión. Como guía general, cuanto más cerca esté de la jubilación, más conveniente resulta un fondo conservador; cuanto mayor sea su horizonte de tiempo y su tolerancia al riesgo, más sentido tiene aprovechar oportunidades de mayor crecimiento. La decisión final debe alinearse con sus objetivos personales y con su capacidad de absorber la volatilidad de corto plazo.

Es una evaluación breve de siete preguntas que mide su tolerancia al riesgo, su horizonte de inversión y sus objetivos. Puede completarla gratuitamente en nuestro sitio web. El resultado lo clasifica en uno de cinco perfiles —conservador, moderado, intermedio, crecimiento o dinámico— y le sugiere la distribución de fondos más afín. Se trata de una referencia, no una obligación: usted siempre decide el fondo al que desea aportar.

Sí. Una vez afiliado, usted puede solicitar el traspaso entre los fondos de ProCrecer (Seguro, Balanceado o Max) siguiendo el procedimiento establecido. Le recomendamos consultar previamente con su asesor para evaluar el impacto sobre su horizonte de retiro y su perfil de riesgo actualizado.

ProCrecer Max es nuestro fondo con mayor potencial de crecimiento, diseñado para clientes con horizonte de largo plazo. Mantiene un núcleo diversificado de activos tradicionales y asigna una porción acotada y regulada a temas estructurales del crecimiento global: inteligencia artificial, infraestructura digital y activos digitales. Los límites de exposición, los criterios de selección y las reglas de rebalanceo están definidos en el Prospecto Informativo del Fondo, disponible en la sección de Fondos de Pensiones.

Se aplica un gasto legal único de apertura de US$10.00 + ITBMS. La comisión administrativa anual varía según el fondo y el saldo, para lo cual puede consultar nuestra tabla completa de tarifas publicada en la sección de Fondos de Pensiones.

Sí. Aplican dos cargos. Primero, un cargo mínimo por administración de cuenta: en cuentas con saldo inferior a US$1,000 que no hayan recibido aportes durante los últimos doce meses, se aplica el monto mayor entre el porcentaje vigente y US$15.00 + ITBMS mensuales. Segundo, un cargo por inactividad: en cuentas con saldo inferior a US$10,000 y seis meses continuos sin aportes, se aplica un cargo adicional de US$5.00 + ITBMS mensuales. Ambos cargos buscan incentivar la continuidad del ahorro.

El plazo mínimo de aportaciones depende de su edad al momento de la afiliación. Si tiene entre 18 y 45 años, debe mantener el Fondo durante al menos 10 años de aportaciones. Si tiene entre 46 y 50 años, podrá retirar al cumplir 55 años. Quien abra el Fondo después de los 50 años podrá retirar a los 5 años de aportaciones. Cumplido el plazo correspondiente, podrá acceder a su saldo bajo los programas de retiro disponibles. Antes de ese plazo, los retiros solo proceden por causales sustentadas en la ley.

Es posible mediante causales legales debidamente documentadas. Los motivos válidos incluyen: fallecimiento del afiliado; incapacidad del afiliado, urgencias médicas por enfermedades graves o catástrofes personales; y grave situación financiera incluyendo un mínimo de tres meses consecutivos sin ingresos laborales. Estos retiros no están sujetos a penalización. Toda solicitud debe presentarse formalmente con la documentación correspondiente. Los requisitos completos están detallados en el Prospecto, conforme a la Ley 10 de 1993 y al Acuerdo 11-2005. Recomendamos no aportar montos que pueda necesitar en el corto plazo.

Para aportes anuales de hasta B/.12,000 solo se requiere copia de la cédula vigente (panameños) o del pasaporte vigente, cédula E o documento migratorio aplicable (extranjeros). Para aportes superiores se solicitan, adicionalmente, ficha del seguro social o declaración de renta, y una referencia bancaria. En todos los casos, el afiliado firma la Solicitud de Afiliación y el Formulario de Descuento de Planilla o ACH. El proceso completo se gestiona con su asesor ProCrecer en pocos minutos.

Sí. Los aportes al Fondo de Pensión Privado son deducibles del impuesto sobre la renta hasta un máximo del 10% del ingreso bruto anual, con un tope absoluto de US$15,000 por año. Este beneficio puede traducirse en un ahorro fiscal directo que mejora la rentabilidad efectiva de su aporte.

El monto deducible corresponde al menor entre el 10% de su ingreso bruto anual y US$15,000. Por ejemplo, si su ingreso bruto anual es de US$80,000, su deducción máxima será de US$8,000; si es de US$200,000, aplicará el tope absoluto y la deducción máxima será de US$15,000. Conserve los certificados anuales de aporte que ProCrecer le emite, ya que constituyen el soporte de la deducción.

No. Por disposición legal, las cuentas de los Fondos de Pensión Privada en Panamá son inembargables. Esta protección resguarda su ahorro de retiro frente a procesos de cobro de terceros, sujeto a las excepciones legales aplicables.

El saldo se entrega a los beneficiarios designados al momento de la afiliación, conforme a los porcentajes que usted haya establecido. Por ello, es importante mantener actualizada dicha designación. En ausencia de beneficiarios designados, se aplicará el procedimiento sucesoral correspondiente.

Al momento de la afiliación, dentro de la Solicitud de Apertura se completa la sección de designación de beneficiarios secundarios, indicando nombre, número de identificación y porcentaje asignado a cada uno. Usted puede actualizar esta designación en cualquier momento, ya sea a través de nuestro equipo de servicio al cliente o desde su portal en línea, una vez habilitada esta función.

Sí, en cualquier momento y sin penalidad. Los aportes extraordinarios incrementan el saldo de su cuenta y se invierten en el fondo que usted haya elegido. Ademas, son deducibles del impuesto sobre la renta dentro del mismo tope anual aplicable al total de sus aportes: 10% del ingreso bruto, con un máximo de US$15,000 por año.

Sí. Los traspasos desde otras administradoras se efectúan sin menoscabo del capital, sin afectar la continuidad del plazo de permanencia y sin cargos ni comisiones. Nuestro equipo lo acompañará durante todo el proceso documental con la administradora cedente.

No. ProCrecer no cobra por recibir el traspaso, y la administradora cedente tampoco puede aplicar cargos ni comisiones para autorizarlo, conforme a la regulación vigente.

ProCrecer AFPC, S.A. es una entidad regulada y supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (SMV). Opera bajo licencia como Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, otorgada mediante Resolución SMV-175-23 del 17 de mayo de 2023. Su actividad se rige por la Ley 10 de 1993, el Decreto Ley 1 de 1999, el Acuerdo 11-2005 y la Ley 44 de 1995.

PA AA es una calificación de alta calidad dentro de la escala nacional panameña, otorgada por PCR Pacific Credit Rating, con perspectiva Estable. Refleja una gestión financiera sólida y un riesgo de incumplimiento mínimo. Los informes completos están disponibles para descarga en la sección de Información Financiera.

Sección II — Fondo de Cesantía:

 

Aplica a personas jurídicas obligadas a constituir el fondo conforme a la Ley 44 de 1995.

Es un fideicomiso de fondos administrados que garantiza el pago de la prima de antigüedad y de la indemnización por despido injustificado (aporte mensual al fondo sobre el salario) a los colaboradores con contrato por tiempo indefinido, conforme a lo establecido por el Código de Trabajo de Panamá.

La Ley 44 del 14 de agosto de 1995 establece la obligación de los empleadores de constituir un Fondo de Cesantía para respaldar el pasivo laboral acumulado de sus colaboradores con contratos por tiempo indefinido. El objetivo es asegurar que los recursos necesarios para cubrir esos pagos estén disponibles en el momento en que las obligaciones se materialicen.

Toda empresa con colaboradores bajo contrato por tiempo indefinido está obligada a constituir un Fondo de Cesantía y a efectuar las aportaciones trimestrales correspondientes, conforme a la Ley 44 de 1995 y a la regulación aplicable del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y de la SMV.

El marco legal se compone principalmente de la Ley 44 del 14 de agosto de 1995, sus reglamentaciones y las normas emitidas por la Superintendencia del Mercado de Valores y por el MITRADEL. ProCrecer Cesantía opera bajo este marco y bajo la licencia SMV-175-23 del 17 de mayo de 2023.

Cubre dos rubros: la prima de antigüedad, equivalente a una semana de salario por cada año trabajado; y la indemnización por despido injustificado, equivalente a un mínimo del 5% sobre el salario del colaborador, calculada conforme a los parámetros del Código de Trabajo. El fondo no cubre vacaciones, décimo tercer mes ni otras obligaciones laborales fuera de su alcance.

El cálculo se basa en la nómina activa de colaboradores con contrato por tiempo indefinido, considerando el salario y la antigüedad de cada uno. Las aportaciones se realizan de forma trimestral. Nuestro equipo de ProCrecer Empresarial proporciona la planilla de cálculo y acompaña a la empresa en la determinación y carga correcta del aporte.

El gasto legal único de apertura es de US$100.00 + ITBMS. La comisión administrativa anual varía según el fondo y el saldo, para lo cual puede consultar nuestra tabla completa de tarifas publicada en nuestro sitio web www.procrecer.com. Se aplica un cargo por morosidad de US$25.00 + ITBMS mensuales en cuentas con saldo inferior a US$75,000 y dos trimestres consecutivos de atraso.

La empresa empleadora paga al colaborador los montos correspondientes y, posteriormente, solicita a ProCrecer el reembolso con cargo a su Fondo de Cesantía, adjuntando la documentación de respaldo requerida. Recibida la solicitud y validada la documentación, el Fondo reembolsa los montos a la empresa.

Los pagos se determinan con base en el último salario, la antigüedad acumulada y la causa de terminación, conforme al Código de Trabajo. ProCrecer procesa el desembolso una vez recibida la documentación que sustenta la terminación y el cálculo correspondiente, dentro de los plazos establecidos por la regulación.

No. Los recursos del Fondo de Cesantía son fiduciarios y están destinados exclusivamente al pago de la prima de antigüedad y de la indemnización por desvinculación de los colaboradores. Esta afectación constituye la esencia misma del fondo y la razón por la cual la ley exige constituirlo.

ProCrecer entrega reportes periódicos que incluyen el estado de cuenta, las aportaciones recibidas, los rendimientos generados, las comisiones aplicadas y las conciliaciones por colaborador. Estos reportes constituyen la base sobre la cual las áreas de Recursos Humanos y Finanzas mantienen la trazabilidad del pasivo laboral cubierto.

Los recursos del Fondo permanecen afectos al pasivo laboral acumulado a la fecha del cese de operaciones, en beneficio de los colaboradores. ProCrecer procede a liquidar las cuentas individuales conforme a la regulación y al reglamento del fideicomiso, en coordinación con la empresa, el MITRADEL y, cuando corresponda, los procesos judiciales aplicables.

Contacte a ProCrecer Empresarial. Coordinaremos una visita presencial o reunión virtual para presentarle el fideicomiso, revisar la planilla y los pasivos laborales de su empresa, firmar la documentación de apertura y configurar el canal para las aportaciones trimestrales (ACH).

Se requieren los siguientes documentos: Pacto Social; Aviso de Operaciones; cédula o pasaporte vigente de directores, dignatarios, representante legal, apoderados y accionistas con tenencia igual o superior al 10%; referencia bancaria; estados financieros o declaración de renta del último año; y el listado de colaboradores por afiliar, cada uno acompañado de los requisitos aplicables a persona natural. Asimismo, debe firmarse la Solicitud de Afiliación de Persona Jurídica.

Los recursos se invierten bajo una política conservadora, orientada a preservar el capital y generar un rendimiento estable, conforme al Prospecto del Fondo y a la regulación aplicable de la SMV. El objetivo prioritario es proteger el pasivo laboral cubierto, no maximizar el retorno; por esa razón, el fondo no se gestiona con el mismo apetito de riesgo que los fondos de pensión personal.

Notas finales y referencias

 

Marco regulatorio y legal:

 

Ley 10 del 16 de abril de 1993 (régimen de fondos de jubilados, pensionados y otros beneficios).

 

Decreto Ley 1 del 8 de julio de 1999 (Ley de Valores).

 

Acuerdo 11-2005 de la Superintendencia del Mercado de Valores y sus adendas.

 

Ley 44 del 14 de agosto de 1995 (Fondos de Cesantía).

 

Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales (aplicable al tratamiento de información del afiliado).

 

Resolución SMV-175-23 del 17 de mayo de 2023 que otorga a ProCrecer AFPC, S.A. la licencia para operar como Administradora de Fondos de Jubilación, Pensiones y Cesantías.

 

 

Contacto:

 

ProCrecer AFPC, S.A. — Calle 50, Plaza Galería 50, Ciudad de Panamá. 

Tel. +507 303-0000. WhatsApp +507 6181-0000

Correo: procrecer@procrecer.com.